Ing. Electrónica

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Ingeniero en Electrónica

Reglamentos y Horarios

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE INGENIERÍA MEXICALI
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE ELECTRÓNICA
(Sujeto a modificaciones por el H. Consejo Técnico)

 

  1. El Laboratorio de Electrónica fue creado con el fin de complementar las competencias del Programa Educativo de la Carrera de Ingeniero en Electrónica de la Facultad de Ingeniería Mexicali; en base a prácticas de laboratorio, proyectos, apoyo académico, visitas, etc.
  2.  Las instalaciones del laboratorio permanecen abiertas, de acuerdo al calendario del ciclo escolar en vigencia, de 8:00 a 22:00 hrs. de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
  3. El laboratorio proporcionará (dentro de sus limitaciones), espacio físico, equipo, accesorios e información bibliografíca técnica disponible.
  4. Queda estrictamente prohibido fumar en el área interna del laboratorio.
  5. No se permite introducir bebidas ni alimentos a los salones de prácticas.
  6. Las prácticas deberán llevarse a cabo en el salón que ha sido indicado en el formato de horarios para prácticas del laboratorio; pudiéndose tomar otro espacio si existiera la necesidad y si hubiera disponibilidad de área (s).
  7. Las prácticas obligatorias tendrán prioridad sobre las prácticas extracurriculares y estas, a su vez, sobre cualquier otra actividad que se desee llevar acabo.
  8. El alumno será responsable de proveerse del material que no pueda ser proporcionado por el laboratorio.
  9. Será necesario el control por escrito para uso del equipo de laboratorio, reservándose el mismo únicamente a personas identificadas con la carrera, requiriéndose mostrar identificación oficial vigente con fotografía. Para el uso de la red de cómputo, el usuario deberá registrarse previamente.
  10. Cualesquier equipo de laboratorio, accesorios, material, libros o manuales técnicos y de consulta, etc. que se requieran para las prácticas por maestros y/o alumnos deberá ser solicitado mediante el vale de laboratorio respectivo. No se prestará nada si no se presenta el vale del laboratorio debidamente lleno.
  11. No se deberá mover el equipo de laboratorio, ni cambiarle sus características físicas o técnicas, o cambiarlo de una mesa a otra, o de un salón a otro. Solamente en caso de ser aprobado por el personal auxiliar o por el jefe del laboratorio.
  12. Con referencia al equipo de cómputo, el alumno no se deberá borrar software académico ni mucho menos instalar programas ajenos al desarrollo de las prácticas.
  13. El préstamo de la bibliografía existente en el laboratorio se limitara a su uso interno en el mismo; únicamente y en casos que así lo amerite, se prestara para fotocopiado con un plazo razonable para tal efecto, previa identificación y llenado de vale.
  14. Se prestará internamente equipo adicional a personas de la facultad que estén capacitadas para su uso; siempre y cuando no interfiera con las actividades del laboratorio.
  15. El préstamo externo de componentes y material bibliográfico a los maestros y alumnos de la Facultad de Ingeniería, deberá ser autorizado por el jefe del laboratorio.
  16. Todos los componentes y material de préstamo externo deberá ser devuelto a más tardar al finalizar el semestre escolar correspondiente. No se prestará en esta modalidad equipo de medición, accesorios, cañón y laptop.
  17. El préstamo de equipo fuera de las instalaciones de la Facultad de Ingeniería y de la Universidad deberá ser autorizado por el Director o Subdirector de la Facultad si este no se encuentra, previa solicitud por escrito del interesado. El Director de la Facultad, emitirá un oficio de aceptación o rechazo de la solicitud al interesado, al coordinador de la carrera y al jefe del laboratorio. Al momento de la entrega se requerirá las firmas del Director, Coordinador de la Carrera, Jefe del Laboratorio y Solicitante, indicando la fecha de devolución. Cuando el equipo sea devuelto, este se revisará a detalle sus condiciones funcionamiento.
  18. El préstamo del audiovisual será prioritario para los alumnos inscritos al programa educativo de Ingeniero en Electrónica. De no pertenecer a este programa el alumno deberá hacer la solicitud un día antes de su uso.
DE LOS MATERIALES PELIGROSOS
  1. Todo residuo o material peligroso deberá ser depositado en el contenedor adecuado para su manejo correcto.
  2. En el caso particular del laboratorio de circuitos impresos, el cloruro férrico utilizado deberá ser depositado en recipiente de plástico de alta densidad etiquetado, identificado y clasificado para su uso.
DE ACTIVIDADES VARIAS
  1. Todo actividad extraordinaria a las prácticas de laboratorio que se requiera llevar a cabo, deberá ser notificada al personal auxiliar o al jefe del laboratorio; en el caso de uso de la red de computo, se deberá registrarse previamente en los formatos de control establecidos para tal efecto.
  2. Cualquier anomalía relacionada con el laboratorio y su funcionamiento, deberá ser notificada a la brevedad posible y; en el mejor de los casos por escrito, al jefe de laboratorio o personal auxiliar con la finalidad de tomar acciones inmediatas que conlleven a la solución de la misma. Las fallas y/o anomalías que por descuido u omisión, o por mala fe, presentara algún equipo de laboratorio será atribuidas a quien haga uso del equipo afectado y no lo reporte.
  3. Para una mejor operatividad, dentro del área del almacén solo tendrán derecho al acceso y/o permanencia aquellas personas relacionadas con el funcionamiento del laboratorio e indicadas previamente por el jefe del laboratorio.
ACERCA DE LAS SANCIONES
  1. Se aplicarán sanciones a quien infrinja una o más de las anteriores disposiciones. De acuerdo al grado de la falta, estas podrán ser:
    1. Llamada de atención verbal.
    2. Llamada de atención por escrito.
    3. Reparación del daño.
    4. Aplicación directa de una sanción.

El tipo de sanciones aplicables al alumno infractor, serán suspensiones de servicio considerando los siguientes criterios:

    1. Préstamo de mesas básicas por tres días hábiles a quienes no se den de alta y/o baja en la hoja de control de mesas básicas disponibles en el almacén.
    2. Préstamo de equipo de cómputo por tres días hábiles a quienes no se den alta y/o baja en las hojas de control de equipo de computo disponibles en el almacén.
    3. Prestamos de almacén por tres días hábiles y hasta que se pague lo adeudado a quienes, al final de cada práctica, no entreguen los accesorios, manuales, libros y cualquier otro articulo de préstamo interno solicitado al almacén.
    4. Préstamos de almacén por tres días hábiles y hasta que se pague lo adecuado a quienes no entreguen cualesquier préstamo externo dentro del plazo concedido.
    5. Préstamos de almacén por una semana hábil a quienes reincidan en los puntos i) e ii), muevan cualquier equipo de los salones sin aviso previo, desconecten los equipos de cómputo y periféricos de los salones así como el alterar su contenido técnico, dejen sucia el área de trabajo, sustraigan accesorios del equipo de medición o computo fuera del laboratorio y a quienes presten su nombre y/o equipo a las personas suspendidas por incisos anteriores.
    6. Suspensión semestral, cuando la falta al presente reglamento de laboratorio sea grave, atente contra la moral, o esté acompañada de dolo y/o mala fe. Esta suspensión será sancionada por las autoridades de la facultad.
    7. Suspensión del derecho de a tutoría para reinscripción a quienes tengan adeudos de laboratorio después de la fecha indicada previamente para la entrega de material. En caso de cursar el último semestre no procederá su trámite de titulación.
  1. Si, por causa de negligencia, abuso o mala fe resultara afectado algún espacio físico, mobiliario o equipo de laboratorio, la restauración y/o reparación correrá por cuenta de quien resulte responsable y sin demeritar las sanciones que por esto se apliquen.
  2. Se deberá observar, en general, un buen comportamiento en los salones y en el área del laboratorio.

Contacto

Dr. Miguel Ángel García Andrade
Responsable de Laboratorios

 

Email: mvera@uabc.edu.mx
Teléfono: +52 (686) 841-8235

Ext. 44431

ACREDITACIONES

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería, A.C.