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Reglamento y Horarios

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE INGENIERÍA MEXICALI
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE ENERGÍAS RENOVABLES

(Sujeto a aprobación por el H. Consejo Técnico)

  1. El Laboratorio de Energías Renovables fue creado con el fin de complementar las competencias del Programa Educativo de Ingeniero en Energías Renovables (PEIER) de la Facultad de Ingeniería Mexicali (FIM); en base a prácticas de laboratorio, desarrollo de proyectos de investigación de alto nivel, apoyo académico, visitas, etc.
  2. Las instalaciones del laboratorio permanecen abiertas, de acuerdo al calendario del ciclo escolar en vigencia, con un horario de 9:00 a 13:00 y 15:00 a 19:00 Hrs, de lunes a viernes.
  3. El laboratorio proporcionará (dentro de sus capacidades) espacio físico, equipo, accesorios e información bibliográfica técnica disponible.
  4. Para ayudar a la organización de sus actividades académicas, el Laboratorio de Energías Renovables proporcionará a los alumnos del PE que lo soliciten, y de acuerdo a sus limitaciones y con la premisa de primero en solicitarse primero en servirse, gabinetes metálicos tipo "Locker". El requisito será registrarse ante el Encargado de Laboratorio en un listado que para tal efecto de pondrá a su disposición, debiendo mostrar registro evidente que conste pertenencia a la carrera. El alumno solicitante al firmar estará de acuerdo en mantener con orden y limpieza su contenido, y desalojarlo cuando se deje de pertenecer al PE por cualquier situación o por egreso, a más tardar el inicio del siguiente ciclo escolar. El responsable también deberá de proveerse por su propia cuenta de un candado para la seguridad del gabinete. De no desalojarse a su debido tiempo, el Laboratorio no se hace responsable por las pertenencias abandonadas.
  5. Se deberá utilizar la indumentaria requerida para cada tipo de práctica de laboratorio. No se permitirá el ingreso a las aulas en caso de incumplir este requisito.
  6. Queda estrictamente prohibido fumar en el área inmediata interna y externa del laboratorio.
  7. No se permite introducir bebidas ni alimentos a los salones de prácticas.
  8. Durante el desarrollo de las sesiones de prácticas se prohíbe el uso de cualquier equipo ajeno a las prácticas de laboratorio, y que pudiera ser fuente de riesgo o distracción (teléfonos celulares, audífonos, tablets, etc.).
  9. Las sesiones de prácticas deberán llevarse a cabo en el salón o área que ha sido indicado en el formato de horarios para prácticas del laboratorio; pudiéndose tomar otro espacio si existiera la necesidad y disponibilidad de área(s).
  10. Las prácticas obligatorias tendrán prioridad sobre las prácticas extracurriculares y estas, a su vez, sobre cualquier otra actividad que se desee llevar a cabo.
  11. El alumno será responsable de proveerse del material que no pueda ser proporcionado por el laboratorio.
  12. Será necesario el control por escrito para uso del equipo y mesas de trabajo del laboratorio, reservándose el uso de los mismos únicamente a personas identificadas con el programa educativo. Se requerirá mostrar identificación oficial vigente con fotografía al llenar los controles. Para el uso del equipo y la red de cómputo, el usuario deberá registrarse igualmente en las hojas de control.
  13. Cualquier equipo de laboratorio, accesorios, material, libros o manuales técnicos y de consulta, etc. que se requiera para las prácticas por maestros y/o alumnos deberá ser solicitado mediante el respectivo vale de laboratorio. No se prestará nada si no se presenta el vale del laboratorio debidamente lleno.
  14. No se deberá mover el equipo de laboratorio, ni cambiarle sus características físicas o técnicas, o cambiarlo de una mesa de trabajo a otra, o de un salón a otro. Solamente en caso de ser aprobado por el personal auxiliar o por el responsable del laboratorio.
  15. Con relación al equipo de cómputo, el alumno no deberá borrar o alterar el software académico o administrativo que contenga, ni mucho menos instalar programas ajenos al desarrollo de las prácticas.
  16. El préstamo de la bibliografía existente en el laboratorio se limitará al uso interno en el mismo; únicamente y en casos que así lo amerite, se prestará para fotocopiado con un plazo razonable para tal efecto, previa identificación y el llenado de vale externo.
  17. Se prestará internamente equipo adicional a personas de la FIM que estén capacitadas para su uso; siempre y cuando no interfiera con las actividades del laboratorio.
  18. El préstamo externo de componentes, materiales y bibliografía, a los maestros y alumnos de la FIM, deberá ser autorizado por el responsable del laboratorio.
  19. Todos los componentes y materiales sujetos de préstamo externo deberán ser devueltos a más tardar al finalizar el ciclo escolar correspondiente. No se prestará en esta modalidad equipo de medición, cristalería de laboratorio, accesorios, y/o equipo de cómputo o multimedia.
  20. En caso que se requiera, el préstamo de equipos fuera de las instalaciones de la FIM y de la Universidad, deberá ser autorizado por el Director, o el Subdirector si este no se encuentra, previa solicitud por escrito del interesado. El Director de la facultad, emitirá un oficio de aceptación o rechazo de la solicitud al interesado, al coordinador del PEIER y al responsable del laboratorio. Al momento de la entrega se requerirá las firmas del Director, Responsable del PEIER, Responsable del Laboratorio y Solicitante, indicando la fecha de devolución. Cuando el equipo sea devuelto, éste se revisará a detalle en sus condiciones de funcionamiento.
  21. El préstamo del aula audiovisual será prioritario para los alumnos inscritos al PEIER. De no pertenecer a este programa, el alumno deberá hacer la solicitud por lo menos con un día de anticipación para su uso.

 

DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Las prácticas de laboratorio que fortalecen a la formación en el campo de la Ingeniería en Energías Renovables requieren el manejo de sustancias y residuos peligrosos de diferentes niveles de toxicidad y que potencialmente pueden causar un daño específico a la salud personal o el medio ambiente; por lo que es necesario minimizar los riesgos que su manipulación provoca. Si bien es cierto que la administración de riesgos se debe hacer por medio de varias estrategias (eliminación de la fuente de riesgo, aislamiento del riesgo, preparación del personal, etc.), ninguna de éstas sustituye a la Prevención de Accidentes; lo que debe convertirse en un hábito y en una actitud al trabajar en las instalaciones del laboratorio.

  1. Todo material o residuo peligroso deberá ser depositado en el contenedor adecuado para su manejo correcto.
  2. Toda cristalería de laboratorio deberá regresarse limpia, seca y libre de todo probable residuo vertido o manipulado con ella.

 

ORDEN Y LIMPIEZA EN EL LABORATORIO

  1.  Para la prevención de accidentes y riesgos personales se deben aplicar las siguientes reglas:
    1. Nunca obstruir el pasillo y el acceso a las salidas de emergencia, ni la operación del equipo de emergencia tal como extintores, regaderas de seguridad, detectores de humo, kit de manejo de derrames, etcétera.
    2. Limpiar y ordenar regularmente las áreas de trabajo. Al finalizar la práctica, ésta deberá quedar limpia.
    3. Etiquetar y almacenar correctamente toda sustancia química y/o residuo peligroso.
    4. Asegurar todos los gases comprimidos a la pared o los estantes respectivos.
    5. No colocar contenedores de sustancias químicas directamente en el piso.
    6. No usar pasillos, escaleras o mesas como áreas de almacenamiento.

       

DE ACTIVIDADES VARIAS

  1. Toda actividad extraordinaria a las prácticas de laboratorio que se requiera llevar a cabo, deberá ser notificada al personal auxiliar o al responsable del laboratorio; en el caso de uso de la red de cómputo, el usuario deberá registrarse previamente en los formatos de control establecidos para tal efecto.
  2. Cualquier anomalía relacionada con el laboratorio y su funcionamiento, deberá ser notificada a la brevedad posible y; en el mejor de los casos por escrito, al responsable de laboratorio o personal auxiliar con la finalidad de tomar acciones inmediatas que conlleven a la solución de la misma. Las fallas y/o anomalías que por descuido u omisión, o por mala fe, presentara algún equipo o área del laboratorio será atribuidas a quien haga uso del equipo afectado y no lo reporte.
  3. Para una mejor operatividad, dentro del área del Almacén solo tendrán derecho al acceso y/o permanencia aquellas personas relacionadas con el funcionamiento del laboratorio e indicadas previamente por el responsable del laboratorio.

 

ACERCA DE LAS SANCIONES

  1. Se aplicará sanciones a quien infrinja una o más de las anteriores disposiciones. De acuerdo al grado de la falta, estas podrán ser:
    1. Llamada de atención verbal.
    2. Llamada de atención por escrito.
    3. Reparación del daño.
    4. Aplicación directa de una sanción.

El tipo de sanciones aplicables al infractor, serán suspensiones de servicio considerando los siguientes criterios:

  1. Negación de acceso a las mesas de trabajo por cinco días hábiles a quienes no se den de alta y/o baja en la hoja de control de mesas disponible en el almacén.
  2. Préstamo de equipo de cómputo por cinco días hábiles a quienes no se den alta y/o baja en la hojas de control de equipo de cómputo disponible en el almacén.
  3. Prestamos de almacén por cinco días hábiles y hasta que se pague lo adeudado a quienes, al final de cada práctica, no entreguen los accesorios, manuales, libros y cualquier otro artículo de préstamo interno solicitado al almacén.
  4. Préstamos de almacén por cinco días hábiles y hasta que se pague lo adecuado a quienes no entreguen cualquier préstamo externo dentro del plazo concedido.
  5. Préstamos de almacén por una semana hábil a quienes reincidan en los puntos i) e ii), muevan cualquier equipo de los salones sin aviso previo, desconecten los equipos de cómputo y periféricos de los salones así como el alterar su contenido técnico, dejen sucia el área de trabajo, sustraigan accesorios del equipo de trabajo o de computo fuera del laboratorio y a quienes presten su nombre y/o equipo a las personas suspendidas por incisos anteriores.
  6. Suspensión semestral, cuando la falta al presente reglamento de laboratorio sea grave, atente contra la moral o la seguridad general, o esté acompañada de dolo y/o mala fe. Esta suspensión será sancionada por las autoridades de la FIM.
  7. Suspensión del derecho a tutoría para reinscripción a quienes tengan adeudos de laboratorio después de la fecha indicada previamente para la entrega de material. En caso de cursar el último semestre, no procederá su solicitud de trámite de titulación.
  1. Si, por causa de negligencia, abuso o mala fe resultara afectado algún espacio físico, mobiliario o equipo de laboratorio, la restauración y/o reparación correrá por cuenta de quien resulte responsable y sin demeritar las sanciones adicionales que por esto se originen.
  1. Se deberá observar, en general, un buen comportamiento en los salones y en el área general del laboratorio.

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Contacto

Tec. Ricardo González Lamas
Responsable de Laboratorio
Tel: +52 (686) 841-8235 ext. 44401
ricardogl@uabc.edu.mx