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Reglamento y Horarios

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE TOPOGRAFÍA Y GEODESIA 2013-2
(Ultima modificación 2013-1)

 

APLICACIÓN

El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todos los alumnos, maestros y personal administrativo que labora en las instalaciones del Laboratorio de Topografía de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Autónoma de Baja California, en Mexicali, B. C.

 

FUNCIONAMIENTO

  1. La función esencial del laboratorio será siempre la enseñanza teórica y práctica de la Topografía. Cualquier otra actividad que no sea inherente a la educación deberá ser autorizada por la dirección de la Facultad.
  2. Las actividades y servicios que presta el laboratorio serán de lunes a sábado de las 8:00 a las 22:00 horas, excepto los sábados que será de las 8:00 a las 12:00 horas.
  3. Las prácticas de campo serán proporcionadas en primer término a los alumnos de la Facultad de Ingeniería y en segunda instancia, a los alumnos de otras unidades académicas de la UABC.
  4. El área administrativa es de uso exclusivo para el personal que labora en ella y de las autoridades universitarias.
  5. Los servicios externos de mantenimiento y verificación de equipos topográficos, serán efectuados por personal técnico del laboratorio. Estos servicios deberán ser solicitados por escrito en formato proporcionado por personal del laboratorio. Una vez efectuado el servicio, se emitirá un certificado de verificación, que tendrá un costo de acuerdo a un tabulador de precios propio del laboratorio.
  6. No se permite la introducción de alimentos o bebidas de cualquier tipo.
  7. Se prohíbe fumar o la portación de armas de fuego dentro y fuera de las instalaciones.

 

 PRESTAMOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATERIAL Y EQUIPO

  1. El material y el equipo existente en el laboratorio es propiedad de la Universidad Autónoma de Baja California, resguardado por la Facultad de ingeniería y en custodia del Laboratorio de Topografía.
  2. El equipo del laboratorio se utilizará única y exclusivamente en el apoyo didáctico de alumnos y maestros, requiriéndose autorización especial y sujeta a este reglamento para cualquier otro uso.
  3. El equipo y el material requerido será solicitado por el maestro de la Facultad asignado a la práctica, mismo que asume la responsabilidad de cualquier desperfecto o mal uso que se le dé a éste.
  4. El uso del equipo se hará previo llenado de solicitud mediante vale de salida, especificando claramente el tipo y características del equipo y material solicitado.
  5. La salida y entrada del equipo se realizará invariablemente en los horarios marcados para la realización de las prácticas, salvo en casos especiales en que algún maestro requiera extender o postergar la realización de una práctica, para lo cual lo solicitará por escrito al jefe del laboratorio o con el visto bueno del coordinador de la carrera.
  6. Es obligación del maestro inspeccionar el material a usarse antes de la práctica y si existiera alguna anomalía hacerlo saber al encargado en turno.
  7. El maestro responsable de la práctica reportará faltantes a su equipo, así como cualquier desperfecto que se hubiera causado al mismo.
  8. La pérdida o deterioro del equipo deberá se cubierta por los alumnos de la práctica, en especie, haciéndose responsable del cumplimiento al maestro encargado del grupo.
  9. El préstamo de la bibliografía existente en el laboratorio, se hará previa identificación del alumno o maestro y se limitará su salida a un máximo de 5 días hábiles. La identificación que da en resguardo del laboratorio hasta la devolución del préstamo solicitado.

 

ALUMNOS

  1. Los alumnos asistirán puntualmente a clases, tanto teóricas como prácticas.
  2. Asistir a reuniones de trabajo convocadas por el coordinador del programa educativo.
  3. En la realización de las prácticas de campo se observarán buenas normas de conducta.
  4. Cuidado en el transporte y manejo del equipo.
  5. Cumplir las órdenes y requerimientos de sus maestros.
  6. Pagar los desperfectos que se causen a los equipos y/o materiales.
  7. Reponer equipos o accesorios extraviados o robados.
  8. Queda prohibido el ingerir o transportar bebidas embriagantes a la zona de prácticas.
  9. Queda prohibido fumar dentro del Laboratorio y durante las prácticas de campo.

 

MAESTROS

  1. Los maestros deberán asistir puntualmente a clases, tanto teóricas como prácticas.
  2. Solicitar en tiempo y forma las salidas académicas y prácticas de campo.
  3. Asistir a reuniones de trabajo convocadas por el coordinador del programa educativo.
  4. Asistir a reuniones de la Academia de Topografía, al menos dos veces en el periodo escolar.
  5. Cumplir con los contenidos programáticos, para lo cual elaborarán tres reportes de avance durante el semestre.
  6. Evaluar periódicamente a sus alumnos.

 

SEGURIDAD EN LAS PRACTICAS DE CAMPO

  1. Los maestros de prácticas son los responsables directos de la seguridad de los alumnos.
  2. Siempre que se realice una práctica fuera de los campos universitarios deberán portar invariablemente chalecos de seguridad y calzado adecuado.
  3. Si la práctica se desarrollara en la vía pública se deberán instalar sistemas de seguridad, (conos de seguridad, cinta, etc.) que indique que se esta realizando el trabajo de topografía.
  4. Los señalamientos se colocaran a no menos de 25 mts de la zona de trabajo, tantos como sean necesarios para garantizar la seguridad de los alumnos y equipos.
  5. Todo alumno que salga del campo universitario en viaje de prácticas, deberá llevar consigo credencial de identificación escolar.
  6. Los maestros responsables de las prácticas deberán indicar con precisión la ubicación donde realizarán la práctica en la solicitud del equipo.
  7. Cuando a juicio del maestro responsable de la práctica, las condiciones atmosféricas (lluvia, viento, nieve, sismo), pongan en riesgo la seguridad del alumno o del equipo, deberá suspenderla para continuar cuando las condiciones lo permitan.

 

SANCIONES

  1. Los alumnos y maestros que no observen las disposiciones contenidas en este reglamento serán objeto de las sanciones que marca el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California y el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California, amonestación que será de acuerdo a la falta; pudiendo ser: amonestación verbal, amonestación por escrito, nulificación de la calificación, suspensión temporal, rescisión de la relación trabajo o cancelación de la inscripción.

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Contacto

M.I. Gloria Irene Parra Salazar
Responsable de Laboratorio Topógrafo y Geodesta
Tel: +52 (686) 566-4270 ext. 1321
gloriai@uabc.edu.mx