Reglamento y Horarios

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PERSONAL ENCARGADO:UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE LICENCIADO EN SISTEMAS COMPUTACIONALES
(Sujeto a modificaciones por el H. Consejo Técnico)

Es un conjunto de elementos (humanos, físicos y materiales) interrelacionados, que tienen como objetivo principal complementar por medio de prácticas las asignaturas teóricas relacionadas en el Programa Educativo.


EL HORARIO DE OPERACIÓN ES DE:

Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 horas.

 
PERSONAL ENCARGADO:

Encargado del Laboratorio de Licenciados en Sistemas Computacionales.
Ing. Juan Fco. Zazueta Apodaca.

Auxiliar del Turno Matutino
Jesús Roberto Benito Gómez
Horario de 8:00 a 16:00 Hrs. de lunes a viernes

 
FUNCIONES PRINCIPALES DEL PERSONAL DE LABORATORIO:

 Es Responsabilidad del Encargado del Laboratorio:
  • Tratar asuntos tanto académicos como administrativos, para el buen funcionamiento del laboratorio.
  • Procurar tener en inventario los accesorios, periféricos y material necesario para la operación de los equipos de cómputo.
  • Reclutar estudiantes que deseen prestar servicio social comunitario en el laboratorio de Licenciado en Sistemas Computacionales.
  • Supervisar y coordinar las actividades internas del servicio comunitario que pertenezca a este laboratorio.
Es Responsabilidad de los Auxiliares del Laboratorio:
  • Mantener en buen estado de operación todo el equipo de cómputo que esté al servicio de profesores y alumnos asignados al laboratorio.
  • Mantener actualizado el equipo de cómputo, los lenguajes de programación, paqueterías, y sistemas que se requieran para la impartición de las asignaturas.
  • Proporcionar periféricos y accesorios, en préstamo, que se requieran para la realización de las prácticas de laboratorio.
 Es Responsabilidad del Profesor(a):
  • Llegar puntualmente a sus horas de laboratorio que le fueron asignadas por el responsable del programa educativo, teniendo como tolerancia máxima de 10 minutos de retraso, para poder firmar la lista de asistencia.
  • Informar a sus alumnos del contenido del reglamento de laboratorio al inicio del semestre.
  • Diseñar y preparar las prácticas de los temas de la asignatura que imparte.
  • Revisar y reportar oportunamente al auxiliar o encargado de laboratorio de los posibles daños al mobiliario y equipo de cómputo.
  • Evaluar a los alumnos a su cargo, semestralmente con la calificación de (A) acredito o (NA) no acredito según sea el caso. Capturar la lista de calificaciones por grupo, entregando una copia al encargado de laboratorio.
  • Entregar las listas de calificaciones finales de laboratorio, a más tardar el último día de clases oficial.
  • Reservar el salón para revisión de prácticas o exámenes. Tendrán que reservarlo cuando menos con dos días de anticipación y ajustándose al horario disponible.
Es Responsabilidad de los Alumnos:
  • Asistir puntualmente a la hora de su laboratorio, teniendo como tolerancia máxima de 10 minutos de retraso a su sesión de laboratorio.
  • Leer el contenido del reglamento de laboratorio.
  • Mantener limpia su área de trabajo.
  • Reportar oportunamente al profesor o auxiliar de laboratorio en turno, de los posibles daños al mobiliario y equipo de cómputo.
  • Tener vigente su credencial de estudiante de la Facultad de Ingeniería (con foto y holograma vigente).


ACCESO AL LABORATORIO

El acceso al laboratorio será en dos formas: por grupo o individual, teniendo derecho a esto: Alumnos de programa educativo que estén inscritos con carga académica de materias relacionadas al programa educativo.

Para el Acceso en Grupo:

Los profesores y alumnos tiene derecho al uso de los salones y del equipo de cómputo una vez por semana, en forma grupal, de acuerdo a la asignación realizada al inicio del semestre, y se tomara como responsable directo del equipo de cómputo al profesor asignado. En caso de que el profesor falte a su hora de práctica, el acceso de los alumnos será en forma individual. Solamente en caso de que el profesor avise oportunamente del retraso se les permitirá la entrada al salón asignado en forma grupal.

Para el Acceso Individual:

Todos los alumnos que estén inscritos en el programa educativo con carga académica, tienen derecho al uso de un equipo de cómputo, y este alumno se hará responsable del equipo de cómputo asignado. El horario en el que se reserve tiempo estará apegado a los tiempos libres que tenga cada salón. (En donde no se tenga asignado en ese momento a ningún profesor(a) impartiendo clase).

Las políticas a seguir son las siguientes:
  • Cada ALUMNO, si desea apartar una hora de trabajo se tiene que apegar a las horas que el laboratorio no tenga asignado ningún PROFESOR(A) por grupos o cuando el PROFESOR(A) asignado falte con un límite de 20 minutos para lo cual se registrará en una carpeta para reservación diariamente.
  • Para el apartado y utilización del equipo es requisito indispensable presentar su credencial vigente de estudiante.
  • No podrá trabajar más de un ALUMNO en cualquier computadora, de lo contrario se le cancelará la sesión. En caso que se requiera trabajar en equipo (con un máximo de 2 personas por equipo), el profesor(a) que imparte la materia tendrá que comunicarlo al encargado de laboratorio.
  • Ningún ALUMNO podrá utilizar equipo cómputo no asignado para su sesión de trabajo.
  • Cuando un ALUMNO no se presente en los primeros 15 minutos de la hora que tiene reservada, su tiempo podrá ser asignado a otro ALUMNO a consideración del encargado en turno.
  • Queda estrictamente prohibido introducir alimentos, bebidas o fumar dentro del laboratorio.
  • En caso de que se presentaran desperfectos o fallas en el equipo durante la sesión de trabajo, deberán ser reportadas inmediatamente al auxiliar del laboratorio en turno.
  • Cuando el equipo sufra desperfectos originados por uso indebido, los costos de reparación deberán ser cubiertos por el ALUMNO responsable del caso, y a este se le suspenderá el servicio hasta que cubra el monto de la cantidad estimada. (El responsable del programa educativo será informado mediante un reporte del incidente).
  • Es responsabilidad de los ALUMNOS:
    • Mantener limpia su área de trabajo, inicio, durante y final de su sesión.
    • Guardar compostura y respeto a las normas de trabajo establecidas por este laboratorio.
  • Para solicitar préstamo de libros, manual de prácticas, periféricos de computo, herramienta, se requiere la credencial vigente del estudiante y deberá llenar un vale el cual será bueno durante la sesión de laboratorio correspondiente. (El préstamo solo es interno).
Prohibiciones para profesores(as) y alumnos:
  • Fumar dentro y/o fuera de los salones, pasillos etc.
  • Obstruir el pasillo principal y/o los accesos de emergencia del laboratorio.
  • Acceder al área de almacén (solo personal autorizado).
  • Hacer uso de la puerta de emergencia sin tener una razón que justifique esta acción.
  • Permanecer trabajando más de dos personas por computadora.
  • Irrumpir en clase cuando no pertenezca a la misma.
  • Introducir bebidas y alimentos a los salones de práctica.
  • Tener sucia su área de trabajo.
  • Mover el mobiliario, equipo de cómputo y cables de conexión de su lugar.
  • Alterar el orden, cuando se encuentren dentro y/o fuera de las instalaciones del laboratorio.
  • Ingresar a las instalaciones con aliento alcohólico, drogado y/o consumir alcohol, droga o cualquier estupefaciente dentro del laboratorio.
  • Faltarle al respeto a sus compañeros, profesores y/o personal administrativo.


SANCIONES A LOS ALUMNOS

Según el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California

TITULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 206. (Reformado por acuerdo del H. Consejo Universitario en la sesión celebrada el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue):

ARTÍCULO 206. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

III. A los alumnos:
  1. Amonestación verbal
  2. Suspensión temporal hasta por un semestre o periodo lectivo en sus derechos escolares, según la gravedad de la falta cometida;
  3. Nulificación de las calificaciones obtenidas y exámenes realizados fraudulentamente, así como las que posteriormente obtenga o presente en materias que sean seriadas de las anuladas por fraude;
  4. (Reformado por acuerdo del H. Consejo Universitario en la sesión celebrada el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue):
    d) Cancelación de derechos a exámenes ordinarios en cuyo caso deberán sujetarse a la clase de examen que les corresponda según el Estatuto Escolar, sin dispensa de pagos;
  5. Cancelación de inscripción, y
  6. Expulsión definitiva de la Universidad.

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

Según el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Baja California

TITULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:

CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 208. (Reformado por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2003, para quedar como sigue):

ARTÍCULO 208. Las sanciones serán impuestas:

V. Por los directores de facultades, escuelas o institutos, a los miembros del personal académico y del personal administrativo y a los alumnos de su dependencia.

ARTÍCULO 209. (Reformado por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue):

ARTÍCULO 209. Los profesores podrán imponer a sus alumnos como sanciones: la amonestación; la nulificación de los exámenes realizados fraudulentamente; la cancelación de derechos a exámenes ordinarios; y la suspensión temporal hasta por cinco días lectivos, en cuyo caso sólo se afectará la cátedra en que se haya impuesto.

Los alumnos podrán impugnar la aplicación de estas sanciones ante el director de la unidad académica o acudir directamente al Tribunal Universitario.

ARTÍCULO 212. (Reformado por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue):

ARTÍCULO 212. La aplicación de las sanciones a los alumnos, por parte de los directores de facultades y escuelas y del rector, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Con excepción de la amonestación verbal, antes de imponerles alguna sanción se les deberá oír en su defensa, si el inculpado lo solicita. Para el efecto se le deberá notificar al presunto responsable la imputación que se le hace, fijándole un plazo de tres días hábiles para que exprese las defensas que estime convenientes y en general señale los derechos que le asistan. Pasando este término se dictará resolución.

II. (Reformada por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue):

II. Las resoluciones que impongan sanciones serán impugnables ante el Tribunal Universitario en los términos que disponga su Estatuto Orgánico.

III. (Derogada por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue):

III. Derogada.


ASUNTOS GENERALES
  • El desconocimiento parcial o total de este reglamento no justificara la violación al mismo, ni la exoneración de culpa.
  • Las situaciones no previstas por el presente reglamento serán resueltas por el profesor(a), auxiliar del laboratorio en turno o el encargado de laboratorio, y el responsable del programa educativo.