Ing. Aeroespacial

Reglamentos y Horarios

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE AEROESPACIAL

(Sujeto a modificaciones por el H. Consejo Técnico)

 

ASUNTOS GENERALES
  1. El Laboratorio de Aeroespacial fue creado con el fin de complementar los objetivos curriculares del programa educativo en base a prácticas de laboratorio programables, proyectos, apoyo académico, visitas, entre otros.
  2. El Laboratorio permanece abierto de 7:00 A 22:00 Hrs. de lunes a viernes.
  3. El Laboratorio proporcionará (dentro de sus limitaciones), espacio físico, equipo, accesorios e información técnica disponible.
  4. Tendrán prioridad las prácticas obligatorias sobre las prácticas extracurriculares y éstas a su vez, sobre cualquier otra actividad que se desee llevar a cabo.
  5. Las prácticas se deberán de llevar a cabo en el salón que haya sido indicado en el formato de horario correspondiente; pudiéndose tomar otro espacio si hubiera disponibilidad en el aula.
  6. No se permite introducir bebidas ni alimentos a los salones de prácticas.
  7. Queda estrictamente prohibido fumar dentro del laboratorio.
  8. El alumno será responsable de proveerse del material que no sea proporcionado por el laboratorio.
  9. El préstamo de la bibliografía existente en el laboratorio se limitará al uso interno en el mismo; únicamente y en casos que así lo amerite, se prestará para fotocopiado con un plazo adecuado para tal efecto.
  10. Todo préstamo externo deberá ser devuelto a más tardar al término del semestre lectivo escolar.
  11. Será necesario el control por escrito para el uso del equipo de laboratorio, reservándose el préstamo del mismo únicamente a personas identificadas a la unidad académica, requiriéndose mostrar credencial vigente con fotografía del solicitante.
  12. Se prestará internamente equipo adicional a personas de la escuela que estén capacitadas para su uso; siempre y cuando no interfiera con las actividades del laboratorio.
  13. Cualquier equipo de laboratorio, accesorios, material, libros o manuales técnicos y de consulta, entre otros, que se requiera para las prácticas por maestros y/o alumnos deberá ser solicitado mediante vale de laboratorio respectivo.
  14. Todo préstamo externo deberá solicitarse al encargado del laboratorio.
  15. Toda actividad extraordinaria que se requiera llevar a cabo, deberá ser notificada al responsable del programa educativo o el encargado del laboratorio.
  16. Cualquier anomalía relacionada con el laboratorio deberá ser notificada a la brevedad posible al responsable del programa educativo o al encargado del laboratorio con la finalidad de tomar acciones inmediatas.
  17. Para mejor la operatividad, dentro del almacén solo tendrán derecho al acceso y/o permanecer aquellas personas relacionadas con el funcionamiento del laboratorio.
  18. Se aplicarán sanciones a quien infrinja uno o más de las anteriores disposiciones.
ACERCA DE LAS SANCIONES

De acuerdo al grado de falta, éstas podrán ser:

  1. Llamada de atención verbal,
  2. Llamada de atención por escrito,
  3. Aplicación directa de la misma.

Si la falta lo amerita, entonces será necesario la suspensión de :

  1. Equipo y herramienta por 5 días hábiles a quienes no soliciten permiso para su uso.
  2. Equipo de cómputo por 5 días hábiles a quienes no se den de alta o baja en la hoja de control del almacén.
  3. Préstamos de almacén por 5 días y hasta que se pague lo adecuado, a quienes al final de cada práctica no entreguen los accesorios, manuales, libros y cualquier otro artículo de préstamo interno solicitado al almacén.
  4. Préstamos de almacén por 5 días y hasta que se pague lo adecuado a quienes no entreguen cualquier préstamo externo dentro del plazo concedido.
  5. Préstamos de almacén por un mes a quienes reincidan en los puntos I y II, muevan cualquier equipo de los salones sin previo aviso, desconecten los equipos de cómputo y/o periféricos de los salones, dejen sucia el área de trabajo, sustraigan accesorios de los equipos de medición o computo fuera del laboratorio y a quienes presten su nombre y/o equipo a las personas suspendidas por los incisos anteriores.
  6. Suspensión del derecho de reinscripción a quienes tengan adeudos de laboratorio después de la fecha indicada para la entrega de material; debiéndose reinscribir mediante la forma que se designe por las autoridades competentes.
  1. Queda prohibido el uso del equipo de cómputo para descargar cualquier archivo que no sea parte de las prácticas del laboratorio.
  2. Se deberá observar, en general, un buen comportamiento en los salones y en el área del laboratorio. 

Contacto

M.C. Jorge Oscar Miramóm Angulo
Responsable de Laboratorios

Email: jorge.miramon@uabc.edu.mx
Telefono: +52 (686) 841-82-35

Ext. 44391

ACREDITACIONES

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería, A.C.