Ing. Mecatrónica

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Ingeniero en Mecatrónica

Reglamentos y Horarios

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE MECATRÓNICA
(Sujeto a modificaciones por el H. Consejo Técnico)


1. El Laboratorio de Mecatrónica fue creado con el fin de complementar los objetivos curriculares de la Facultad en base a prácticas de laboratorio programables, proyectos, apoyo académico, visitas, etc.

2. El Laboratorio permanece abierto de 7:00 A 21:00 Hrs. de lunes a viernes.

3. El Laboratorio proporcionará (dentro de sus limitaciones), espacio físico, equipo, accesorios e información técnica disponible.

4. Tendrán prioridad las prácticas obligatorias sobre las prácticas extracurriculares y éstas a su vez, sobre cualquier otra actividad que se desee llevar a cabo.

5. Las prácticas se deberán de llevar a cabo en el salón que haya sido indicado en el formato de horario correspondiente; pudiéndose tomar otro espacio si hubiera disponibilidad en el salón.

6. No se permite introducir bebidas ni alimentos a los salones de prácticas.

7. Queda estrictamente prohibido fumar dentro del laboratorio.

RELATIVO A PRÉSTAMOS

8. El alumno será responsable de proveerse del material que no sea proporcionado por el laboratorio.

9. El préstamo de la bibliografía existente en el laboratorio se limitará al uso interno en el mismo; únicamente y en casos que así lo amerite, se prestará para fotocopiado con un plazo adecuado para tal efecto.

10. Todo préstamo externo deberá ser devuelto a más tardar al término del semestre lectivo escolar.

11. Será necesario el control por escrito y el sistema del mismo para uso del equipo de laboratorio, reservándose el préstamo del mismo únicamente a personas identificadas con la carrera, requiriéndose mostrar credencial vigente con fotografía del solicitante.

12. Se prestará internamente equipo adicional a personas de la escuela que estén capacitadas para su uso; siempre y cuando no interfiera con las actividades del laboratorio.

13. Cualquier equipo de laboratorio, accesorios, material, libros o manuales técnicos y de consulta, etc. que se requiera para las prácticas por maestros y/o alumnos deberá ser solicitado mediante vale de laboratorio respectivo.

14. No se deberá mover el equipo, o cambiarlo de una mesa a otra, o de un salón a otro. Solamente en caso de ser aprobado por el personal auxiliar o por el jefe del laboratorio.

15. Todo préstamo externo deberá solicitarse al jefe del laboratorio.

DE ACTIVIDADES VARIAS

16. Toda actividad extraordinaria que se requiera llevar a cabo, deberá ser notificada al personal auxiliar a al jefe del laboratorio.

17. Cualquier anomalía relacionada con el laboratorio deberá ser notificada por escrito y a la brevedad posible al jefe del laboratorio o personal auxiliar con la finalidad de tomar acciones inmediatas.

18. Para una mejor operatividad, «dentro del almacén» sólo tendrán derecho al acceso y/o permanecer aquellas personas relacionadas con el funcionamiento del laboratorio e indicadas previamente por el jefe del laboratorio.

ACERCA DE LAS SANCIONES

19. Se aplicarán sanciones a quien infrinja uno o más de las anteriores disposiciones. De acuerdo al grado de falta, éstas podrán ser:

1. Llamada de atención verbal,

2. Llamada de atención por escrito,

3. Aplicación directa de la misma.

Si la falta lo amerita, entonces será necesario la suspensión de:

1. Mesas básicas por 5 días hábiles a quienes no se den de alta y/o baja en la hoja de control del almacén y el sistema del mismo.

2. Equipo de cómputo por 5 días hábiles a quienes no se den de alta y/o baja en la hoja de control del almacén y en el sistema del mismo.

3. Préstamos de almacén por 5 días y hasta que pague lo adecuado, a quienes al final de cada práctica no entreguen los accesorios, manuales, libros y cualquier otro artículo de préstamo interno solicitado al almacén.

4. Prestamos de almacén por 5 días y hasta que se pague lo adecuado, a quienes no entreguen cualquier préstamo externo dentro del plazo concedido.

5. Préstamos de almacén por un mes a quienes reincidan en los puntos I) e II), muevan cualquier equipo de los salones sin previo aviso, desconecten los equipos de cómputo y periféricos de los salones, dejen sucia el área de trabajo, sustraigan accesorios del equipo de medición o cómputo fuera del laboratorio y aquienes presten su nombre y/o equipo a las personas suspendidas por los incisos anteriores.

6. Suspención del derecho de reinscripción a quienes tengan adeudos de laboratorio después de la fecha indicada para la entrega de material; debiéndose reinscribir mediante la forma que se designe las autoridades competentes.

GENERAL

20. Se deberá observar, en general, un buen comportamiento en los salones y en el área del laboratorio.

Contacto

Dra. Rosa Citlalli Anguiano Cota
Responsable del Programa Educativo de Ingeniero en Mecatrónica

Email: mecatronica_fim@uabc.edu.mx
Telefono: +52 (686) 841-82-35

Ext. 44470

ACREDITACIONES

Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería, A.C.